Criterios para la Evaluaci籀n de Candidatos a rganos del SIDH
Alta autoridad moral
Tanto la CADH como el Estatuto de la Corte IDH presentan los requisitos m穩nimos que las personas nominadas deben reunir para desempe簽arse como jueces y juezas de dicho 籀rgano. Dentro de los requisitos se exige que sean juristas de la m獺s alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que re繳nan condiciones requeridas para el ejercicio de las m獺s elevadas funciones judiciales conforme a la ley del pa穩s del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos."泭
Al respecto, el Panel en informes anteriores se ha pronunciado sobre este requisito referenciando los Principios de Bangalore que desarrollan los valores de integridad y correcci籀n. Al respecto, este requisito comporta desempe簽arse con integridad y asegurarse que la propia conducta se encuentre libre de reproches bajo el criterio de un observador razonable.泭
Los principios de Bangalore vinculan este valor con la confianza p繳blica y con la importancia que se adopten decisiones justas y a trav矇s de procesos claros. en este sentido, se debe evitar la incorrecci籀n y la apariencia de incorrecci籀n en todas las actividades.泭泭
Bajo este entendido, dentro de este criterio el panel ha verificado aspectos de las personas candidatas en relaci籀n con:泭
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El registro de sanciones, faltas o denuncias en el ejercicio profesional, que puedan afectar la 矇tica de las funciones de la persona candidata;泭
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Menciones especiales, reconocimiento, distinciones o premios que acrediten la alta autoridad moral de la persona candidata;泭
En casos particulares en donde exista informaci籀n vinculando a una persona candidata a pr獺cticas anti矇ticas, el Panel eval繳a las fuentes de informaci籀n, analiza si las acusaciones son serias y sustentadas, y posteriormente emite una conclusi籀n.泭
En efecto, el art穩culo泭del Estatuto de la Corte enumera algunas de estas incompatibilidades: ser miembros del Poder Ejecutivo (quedan exceptuados los cargos que no impliquen subordinaci籀n jerarca ordinaria, as穩 como los de agentes diplom獺ticos que no sean Jefes de Misi籀n ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados miembros); ser funcionarios de organismos internacionales, o ejercer cualquier cargo o actividad que impida a los jueces y las juezas cumplir con sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad, la dignidad o prestigio de su cargo.泭
泭Reconocida competencia en derechos humanos泭
Sobre este aspecto, el Panel ha indicado en sus previos informes que reconocida versaci籀n en materia de derechos humanos泭implica tener tanto conocimiento, como experiencia demostrada en materia de derechos humanos, esto significa en conocer los instrumentos interamericanos de derechos humanos manejar los principales est獺ndares emanados de los 籀rganos del SIDH, entender los procedimientos internos y las relaciones del SIDH con actores externos y comprender sus din獺micas de funcionamiento, entre otras. Es clave que la persona candidata conozca y tenga experiencia en el SIDH valorado a trav矇s del historial de logros profesionales, el r矇cord de publicaciones acad矇micas o experiencia sustancial de trabajo o litigio en el sistema. Adem獺s, el Panel analiza en este aspecto, el conocimiento sobre los principales desafios del SIDH, sus propuestas y prioridades en relaci籀n con dichos desaf穩os, as穩 como el compromiso de la persona candidata con el objeto y fin de la CADH y con el mandato de los 籀rganos que la componen.泭
Bajo este entendido, la reconocida versaci籀n en materia de derechos humanos implica que la persona candidata posea conocimiento y experiencia demostrada en:泭
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Materia de derechos humanos;泭
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El manejo de est獺ndares interamericanos del SIDH;泭
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La compresi籀n de procedimientos internos y relaciones del SIDH con actores externos y dem獺s din獺micas de funcionamiento.泭
Para tal fin, el Panel eval繳a el historial de logros profesionales, el r矇cord de publicaciones acad矇micas y/o la experiencia sustancial de trabajo o litigios ante el SIDG. Tambi矇n considera el conocimiento de la persona candidata acerca de los principales desaf穩os del SIDH, al igual que su compromiso con el objetivo y fin de la CADH.泭
Independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos de inter矇s泭
La CADH establece que los jueces y juezas son elegidos a t穩tulo personal"泭y su cargo resulta incompatible con otras actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad. Adem獺s, el art穩culo 71 de la CADH explica que son incompatibles los cargos de juez de la Corte con otras actividades que pudieran afectar su independencia o imparcialidad conforme a los que se determine en los respectivos Estatutos6. En efecto, el art穩culo 18 del Estatuto de la corte IDH agrega que resulta incompatible con el ejercicio del caro el ser miembro del Poder Ejecutivo, a exepci籀n de los cargos que no impliquen subordinaci籀n jer獺rquica ordinaria, as穩 como los agentes diplom獺ticos que no sean jefes de Misi籀n ante la OEA o ante cualquier cargo o actividad que impida a los jueces y juezas cumplir sus obligaciones, o afecten su independencia, imparcialidad, dignidad o prestigio de su cargo. Asimismo, las Resoluciones AG/Res.2887 y la AG/RES.2908 destacan la importancia de que la Corte IDH sea integrada por personas imparciales, independientes y de reconocida competencia en materia de derechos humanos, de acuerdo con los principios de no discriminaci籀n, equidad de g矇nero y representatividad geogr獺fica.泭
Por otra parte, el Panel ha indicado en previos informes que este criterio debe ser visto bajo los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial que desarrollan el concepto y disponen que ser independiente implica encontrarse libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier raz籀n. Estos criterios incluyen no solo evitar un sesgo real o el control por parte de otros 籀rganos, sino tambi矇n evitar una percepci籀n de una conducta o de falta de independencia.泭
La independencia Incluye aspectos tanto individuales como institucionales, implica no solo estar libre de conexiones o presiones inapropiadas, sino tener la apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable. Ser imparcial, por su parte, es desempe簽ar las tareas sin favoritismo, predisposici籀n o prejuicio, y tiene que ver no s籀lo con las decisiones en s穩 mismas, sino tambi矇n con el proceso mediante el cual las adopta.泭泭
Las Directrices sobre la independencia y la imparcialidad de los miembros de los 籀rganos creados en virtud de rayados de derechos humanos (conocida tambi矇n como Direcrices Addis Abeda) agregan que la independencia e imparcialidad se ven comprometidas por la participaci籀n del miembro del organismo en el poder ejecutivo de un estado, dada la naturaleza Pol穩tica de ese v穩nculo. en consecuencia, los miembros de organismos internacionales deber穩an abstenersede desempe簽ar cualquier funci籀n o actividad que sea o que un observador razonable pueda interpretar en el sentido de que es incompatible con las obligaciones y responsabilidades que les incumben como expertos independientes.泭泭
Respecto a los conflictos de inter矇s, las Directrices Audis Adeba, indican que consisten en el incumplimiento de los requisitos de independencia e idoneidad los cuales pueden ser consecuencia de diversos factores, como la nacionalidad del miembro o su lugar de residencia, su empleo actual o anterior, la pertenencia o afiliaci籀n a una organizaci籀n o las relaciones familiares o sociales. Las directrices Addis Adeba agrega que, en similar sentido, asumir puestos con capacidad decisoria en organizaciones de la sociedad civil, instituciones acad矇micas, empresas o entidades privadas organizaciones relacionadas con los estados, tambi矇n dan lugar a conflicto de intereses.泭
Bajo este criterio, el Panel eval繳a la independencia e imparcialidad de las personas candidatas, no solo en cuanto a su deber de no tener sesgos y ser influenciadas por otros actores, sino tambi矇n evitar la apariencia de falta de independencia ante los ojos de un observador razonable.泭泭
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Aporte a la integraci籀n equilibrada y representativa del organismo泭
El Panel ha tomado en cuenta las resoluciones de la OEA que han destacado consistente entre el compromiso de los Estados Miembros para buscar la integraci籀n equilibrada de los 籀rganos del SIDH, en cuanto a g矇nero y representaci籀n de las diferentes regiones geogr獺ficas, grupos poblacionales y sistemas jur穩dicos del hemisferio.泭
Desde el informe del Panel de 2015, se ha tomado en consideraci籀n si la persona candidata contribuye a un equilibrio de los 籀rganos del SIDH en t矇rminos de 獺rea de experiencia, g矇nero, trayectoria profesional (justicia y Ministerio P繳blico, diplomacia, academia, ONG織s, etc矇tera) y oras formas de diversidad. M獺s adelante se ha reconocido la promoci籀n de una integraci籀n equilibrada en g矇nero y con representatividad geogr獺fica y de los diferentes sistemas jur穩dicos al interior de los 籀rganos del SIDH.泭
Bajo este entendido, el Panel es del criterio que la integraci籀n equilibrada y representativa de los 籀rganos del SIDH es un criterio clave para su composici籀n, que debe ser especialmente tenido en cuenta al momento de las elecciones.泭
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Procesos de nominaci籀n a nivel nacional泭
Sobre este aspecto, el Panel ha considerado que el desarrollo de procesos de nominaci籀n nacionales transparentes, participativos y basados en los m矇ritos y competencias de las personas candidatas, contribuyen a garantizar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los/as futuros/as miembros/as de los 籀rganos del SIDH. Ello, en tanto desconcentran el poder de los Estados sobre los procesos de selecci籀n, al permitir que la sociedad civil, la academia y otros actores interesados puedan participar en dichos procesos. De esa manera, si bien no impiden la existencia de acuerdos pol穩ticos rec穩procos (intercambio de votos), a los que los diferentes paneles se han opuesto firmemente, promueve que ello ocurra entre personas candidatas con mayores garant穩as de independencia, imparcialidad, conocimiento y experiencia.泭
El Panel reitera, que estos procesos denominaci籀n a nivel interno, deben ser transparentes, participativos y basados en m矇ritos y competencias de las personas candidatas, dise簽ados con miras a seleccionar a los mejores perfiles posibles para desempe簽ar la funci籀n. Asimismo, estos procesos pueden contribuir a otorgar legitimidad a la persona candidata y a garantizar la nominaci籀n de candidatos/as con mayores niveles de independencia, imparcialidad, conocimiento y experiencia.泭
Adem獺s, en informes anteriores se ha afirmado y en este informe se sostiene, que el cumplimiento de los principios de competencia, independencia e imparcialidad en el SIDH est獺n 穩ntimamente relacionados con el proceso de elecci籀n de los miembros adecuados para la Comisi籀n y la Corte. Despu矇s de la nominaci籀n de las personas candidatas a nivel nacional, el proceso de elecci籀n en la Asamblea General de la OEA es la segunda y 繳ltima etapa donde estos valores pueden ser refrendados de manera firme y resuelta e informada.泭
Para este fin, se consult籀 a las personas candidatas y a la sociedad civil sobre el proceso de nominaci籀n a nivel nacional por el cual fueron escogidos y cu獺l era su posici籀n al respecto.泭
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Calificaci籀n para ejercer la m獺s elevada funci籀n judicial泭
En ocasiones anteriores, el Panel ha indicado que bajo los art穩culos 52.1 de la CADH y el 4.1 del Estatuto de la Corte IDH las personas candidatas al tribunal interamericano deben encontrarse calificadas para ejercer la m獺s elevada funci籀n judicial conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del estado que los postule como candidatos. Este an獺lisis se realiz籀 a trav矇s del estudio de los textos constitucionales que regulan la materia en los pa穩ses de procedencia o postulaci籀n de las personas candidatas. Bajo este entendido, las personas candidatas deben encontrarse en condiciones de cumplir con los deberes de su cargo.泭
Adem獺s de los criterios antes desarrollados, el Panel ha evaluado otras cualidades de las personas candidatas tales como:泭
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La capacidad de trabajar como parte de un 籀rgano colegiado;泭
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La capacidad para trabajar en m獺s de uno de los idiomas de la Corte IDH;泭
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El conocimiento de diversos sistemas jur穩dicos que existen en la regi籀n; y泭
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Conocimiento y comprensi籀n del entorno pol穩tico, social y cultural de la regi籀n y de sus subregiones.泭
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Actividades de incidencia泭
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Estrategia de comunicaciones泭
La Secretar穩a del Panel desarroll籀 una estrategia de comunicaci籀n orientada a asegurar que el proceso de evaluaci籀n de jueces de la Corte IDH sea transparente y participativo, involucrando a diversos sectores de la sociedad y utilizando m繳ltiples canales de comunicaci籀n para una difusi籀n efectiva.泭泭
Instrumentos internacionales adicionales:
Los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial de 2002. Entre los m獺s relevantes se encuentran: independencia, imparcialidad, integridad, decoro, igualdad, competencia y diligencia; Las Directrices sobre la independencia e imparcialidad de los miembros de los 籀rganos creados en virtud de tratados de derechos humanos (las Directrices de Addis Abeba).
La Resoluci籀n de la OEA AG/RES.2887 (XL VI-O/16) aprobada en 2016, sobre Equidad de g矇nero y representaci籀n geogr獺fica y jur穩dica equilibrada en la Comisi籀n Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ,",泭Resoluci籀n No. AG/RES. 2909 (XLVII-O/17), Res. No. AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18), Res. AG/RES. 2941 (XLIX-O/19), AG/RES.2961 (L-O/20) sobre PROMOCIN Y PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS, aprobada en la 4穠 sesi籀n plenaria, celebrada el 21 de octubre de 2020, punto ii. Disponible a trav矇s de 泭泭
Finalmente, el Panel examin籀 la naturaleza de los procesos de nominaci籀n nacionales a la luz de los est獺ndares de transparencia y participaci籀n.